DSC PC1404 v1.1 Bedienungsanleitung Seite 30

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Directrices para Lugares de Instalación de Detectores de Humo y CO
Detectores de humo
Investigaciones han mostrado que todos los incendios en viviendas generan humo en cantidades mayores o me-
nores. Experiencias con incendios típicamente residenciales han mostrado que, humo en cantidad detectable pre-
cede el calor en cantidad detectable en la mayoría de los casos. Por estos motivos, alarmas de humo deben
instalarse del lado de afuera de cada cuarto y en cada depósito de la casa.
La información siguiente es una directriz general solamente, y es recomendado que códigos y reglamentos de in-
cendio locales sean consultados cuando determine los lugares e instale alarmas de humo. Se recomienda que sean
instaladas alarmas de humo adicionales, además de aquellas necesarias para una protección mínima. Áreas adi-
cionales que deben protegerse incluyen: el sótano; cuartos, principalmente donde duermen fumadores; comedo-
res; sala del calentador y utilidades; y cualquier pasillo no protegido por unidades necesarias. En techos lisos, los
detectores deben espaciarse de 9,1 m uno del otro, como línea general. Otras distancias podrán ser necesarias, de-
pendiendo de la altura del techo, movimiento del aire, presencia de juntas, aislamiento térmico, etc. Consulte el
Código de Alarma de Incendio Nacional NFPA 72, CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales aplicables para
recomendaciones de instalación.
No instale detectores de humo en el alto de techos puntiagudos o en formato triangular; el espacio de aire muerto
en estos lugares podrán hacer con que la unidad no detecte el humo.
Evite áreas con flujo de aire turbulento, como cercano de puertas, ventiladores o ventanas. El movimiento rápido
del aire alrededor del detector podrá hacer con que el humo no entre en la unidad.
No instale detectores en áreas de gran humedad.
No instale detectores en áreas donde la temperatura pueda pasar de 38
o
C
(100
o
F) o pueda llegar abajo de 5
o
C
(41
o
F).
Detectores de humo siempre deben instalarse según Capítulo 29 de NFPA 72, el Código de Alarma de Incendio
Nacional: 29.5.1.1. En ocasiones, cuando existe una necesidad debido a determinadas leyes, códigos o normas
aplicables a un tipo específico de ocupación, alarmas de humo en estaciones individuales y múltiplas aprobadas
deberán ser instalados de la siguiente manera:
Detectores de humo deben instalarse del lado externo de cada dormitorio separado, en los alrededores inmedia-
tos de dormitorios y en cada dispensa adicional de la unidad de vivienda familiar, incluyendo sótano y excluyendo
espacios confinados y sobrados inacabados. En construcciones nuevas, un detector de humo también debe insta-
larse en cada dormitorio’.
Nivel de distribución: los detectores de humo son necesarios donde sea indicado. Detectores de humo son op-
cionales donde no haya puerta entre sala de estar y cuarto de recreación’.
Dormitorio
Dormitorio
Dormitorio
Sala
Cocina
Comedor
Salón familiar
Dormitorio Dormitorio
Dormitorio
Sala
Cocina
Figura 3
Do rm itor io Do rm itor io
Sótano
Sala
Comedor
Figura 3A
V
estíbul
o
Cuarto de Esparcimiento
Opcional
Arreglo de Dos Niveles
Alarmas de Humo para
una protección mínima
Alarmas de Humo para
una mejor protección
DormitorioDormitorio
Sala
Sótano
Figura 4
NUNCA
AQUI
Posición
aceptable
Parte alta del
detector se
acepta aqui
12 pulgadas
(0.3m)
máxima
4pulgadas
(0.1m)
máxima
4 pulgadas
(0.1m)
Cielo raso
Pared
NOTA: Las medidas mostradas
están en el borde de más
cercano a el detector
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